Características
- Valor: US$ 250.000
- Region: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Localidad: Liniers
- 2 Habitaciones
- 1 Baños
- 190 m²
Descripcion
VENTA EXCELENTE CASA EN LINIERS SOBRE LOTE PROPIO DE 8,66x22.
Casa de 3 ambientes con cochera, patio y terraza propia. Capacidad de seguir edificando.
La propiedad se encuentra en excelente estado y se distribuye en planta baja.
En el ingreso posee un living comedor incorporado con la cochera cubierta cómoda de la propiedad. Cocina comedor integrada con amoblamientos de alacena y bajo mesada. Toilette de recepción. Hall distribuidor hacia la zona privada de la propiedad con paso al baño completo amplio, dormitorio principal y secundario con placards. Tanto desde el dormitorio secundario como desde el comedor se puede acceder al quincho con parrilla de la propiedad en excelente estado y un segundo toilette. desde el mismo se llega al patio de la propiedad con posibilidad hasta de colocar una piscina. desde allí tiene acceso a la terraza de la propiedad que se encuentra con doble impermeabilización.
La propiedad tiene pisos de porcelanato y de madera flotante en dormitorios. Losa en toda la propiedad con excepción del quincho que es con techo de tejas.
No dude en consultar para coordinar una visita a la misma!!!!
COMERCI PROPIEDADES.
Claudia Comerci, C.U.C.I.C.B.A. Matrícula N° Nº 9.102.
AVISO LEGAL: Toda la información detallada en los avisos (vgr. descripciones físicas y/o funcionales, equipamiento, servicios), y su ilustración en fotos, renders, croquis y/o planos, deben entenderse como meramente orientativas y sujetas a verificación o inspección como previo a la concreción de operaciones de transmisión de derechos.
Ley 5.859, Art. 4: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes"
De conformidad con lo normado por el Art. 1 de la ley 5.115, deberán entenderse como "accesibles" para las personas con discapacidades físicas sólo aquellos inmuebles cuyo aviso así lo determinare expresamente.