CaracterÃsticas
- Valor: $ 470.000
- Region: Provincia de Buenos Aires
- Localidad: Buenos Aires
Descripcion
XINTEL (MMP-MMP-44)
La casa quinta se encuentra sobre ruta 8 km 157, Partido de Capitán Sarmiento. Pcia. de Bs.As a mitad de camino, entre las localidades de Capitán Sarmiento y Arrecifes.
Población: cuenta con 250 habitantes en su planta urbana (Indec 2010)
Se encuentra comprendida en tres terrenos a distinguir:Â
- 1er terreno:. Superficie 1140 mt2, superficie cubierta 167 mt2 , semicubierta 30 mt2.
La casa fue construÃda en el año 1967. Consta de 5 habitaciones (3 habitaciones PB, 2 en la planta alta y un estar) 2 baños, cómodo living comedor, cocina, lavadero, galerÃa semicubierta. Pileta. El predio esta rodeado de árboles, y arbustos de esa época. (50 años). Techo de madera con tejas francesas.
En este terreno se encuentra el quincho que consta de 2 dormitorios, cocina, comedor, baño, parrilla , galerÃa.Â
- 2do terreno: 1140 m2, superficie cubierta 70m2, semicubierra 13m2
Consta de 2 habitaciones, cómodo living comedor, cocina, lavadero, 1 baño y galerÃa semicubierta. Techo de madera con tejas coloniales.
- 3er terreno: 6626 m2
Servicios: luz eléctrica brindada por una cooperativa, gas envasado y agua de pozo (bomba sumergible con tanque de reserva). La red de gas natural y agua potable pasan por la lÃnea municipal de las 3 propiedades en caso de querer instalarlo.
La autopista hasta dicho lugar esta en plena construcción. Se puede acceder por 2 entradas: ruta 8 o por el pueblo.
--Esta propiedad se trabaja en forma conjunta con la Martillea Lorena Meza Matricula 160 Depto. Judicial Moreno Gral. Rodriguez.--Â
Se deja constancia que los m2 son aproximados, al igual que las medidas parciales de los ambientes, y el valor consignado de las expensas mensuales esta sujeto a verificación y/o ajustes, el precio del inmueble puede ser modificado sin previo aviso. Fotos de carácter no contractual. Las unidades publicadas están sujetas a disponibilidad. Inmueble no accesible para personas con discapacidad fÃsica.- LEY 5115.
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